Ficha

Excedencia por cuidado de hijas o hijos y de familiares
DATOS GENERALES
Código LAA
Denominación Excedencia por cuidado de hijo/a y de familiares
Breve descripción Este procedimiento permite al personal docente e investigador de la UPV//EHU solicitar excedencia por tiempo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hija o hijo, o de un familiar a su cargo.
Servicio o unidad responsable Vicegerencia de Personal- Servicio de PDI.
Requisitos de la persona solicitante Ser personal docente e investigador de la UPV/EHU.
DATOS DE TRAMITACION
Forma de iniciación A solicitud de la persona interesada.
Forma de tramitación Vía papel.
Lugar de tramitación Correo electrónico: excedencia.serv-pdi@ehu.es
Plazo de solicitud Con 1 mes de anterioridad al hecho causante.
Requisitos Cumplimentar la solicitud, firmarla y enviarla al siguiente correo electrónico: excedencia.serv-pdi@ehu.es
Documentación requerida para su tramitación Excedencia por cuidado de menor:
-Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se
concede el acogimiento familiar (fotocopia).

Excedencia por cuidado de familiar de primer grado:
-Libro de familia e informe de los servicios sociales acreditando la dependencia el familiar.

Excedencia por cuidado de familiar de segundo grado:
-Certificado de empadronamiento e informe de los servicios sociales acreditando la dependencia el familiar.
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Número de trámites o actuaciones administrativas - Descargarse el formulario de solicitud y cumplimentarlo.

-La solicitud, junto con la documentación requerida, deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: excedencia.serv-pdi@ehu.es
Duración del permiso RÉGIMEN GENERAL

No superior a tres años para atender al cuidado de cada hija o hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

No superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de duración de esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.

En el caso de que dos personas generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

En el régimen general de la Seguridad Social los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hija o hijo o menor, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

En el régimen general de la Seguridad Social el primer año del período de excedencia para cuidado de familiares, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

El puesto de trabajo desempeñado, con sus límites temporales, se reservará, pero sin que el estar en esta situación comporte, con carácter general, alargar el límite temporal del mismo.

Excepciones: En el caso del Ayudante, Profesorado Adjunto, investigador predoctoral (artículo 21 de la Ley de la Ciencia) y Contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 22 de la Ley de la Ciencia) el período disfrutado de estas excedencias no será computable a los efectos de la limitación temporal de los contratos de referencia.

Las personas que estén en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

RÉGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Observaciones En el caso de que dos personas generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Normativa aplicable - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

- Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el personal de la UPV/EHU de 1996.

- Convenio Colectivo del personal laboral docente e investigador de la UPV/EHU.

- Acuerdo condiciones de mejora del Acuerdo Regulador y del Convenio Colectivo del personal docente e investigador de la UPV/EHU.

- Acuerdo de la Mesa Negociadora, de 16 de septiembre de 2011, sobre las condiciones de trabajo del personal docente e investigador funcionario de la UPV/EHU.

Efectos del silencio Positivo.
Fin vía administrativa
Recursos/Alegaciones Si la persona recurrente es PDI funcionario:

- Recurso de reposición ante el Rector, 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo, 2 meses.

Si la persona recurrente es PDI laboral:

- Acción judicial ante Juzgados de lo Social, 2 meses.
Información de interés -El correo electrónico al que debe dirigirse la solicitud es el siguiente: excedencia.serv-pdi@ehu.es

Documentación
Documentación requerida para su tramitación - Solicitud

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