Ficha

Matrimonio propio o constitución de pareja de hecho
DATOS GENERALES
Código LMA
Denominación Permiso por matrimonio propio o constitución pareja de hecho (inicio de convivencia estable) del PDI.
Breve descripción Este procedimiento permite al personal docente e investigador de la UPV/EHU solicitar permiso retribuido por matrimonio propio o por constituirse en pareja de hecho en los términos expuestos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Servicio o unidad responsable Vicegerencia de Personal- Servicio de PDI.
Requisitos de la persona solicitante Ser personal docente e investigador de la UPV/EHU.
DATOS DE TRAMITACIÓN
Forma de iniciación A solicitud de la persona interesada.
Forma de tramitación Vía telemática.
Lugar de tramitación Portal de personal de PDI
Plazo de solicitud 15 días de antelación al hecho causante.
Requisitos Cumplimentar la solicitud y firmarla electrónicamente.
Documentación requerida para su tramitación - Solicitud.
- En caso de matrimonio: certificado de matrimonio o fotocopia del Libro de Familia (a aportar a posteriori).
- En caso de pareja de hecho: certificado del Registro de Parejas de Hecho o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde la persona interesada estuviera domiciliada (a aportar a posteriori).
- Si la persona solicitante es personal investigador contratado (PIC) se recomienda que junto a la solicitud aporte justificante en el que se manifiesta la constancia del responsable de proyecto o del director de tesis.
Número de trámites o actuaciones administrativas - Acceder a la aplicación identificándose con alguno de los certificados electrónicos admitidos por la Universidad.

- Cumplimentar el formulario y firmarlo digitalmente.

- El sistema de forma automática registra la solicitud en el registro general.

- La persona solicitante recibe por correo electrónico un resguardo de la solicitud registrada y sellada.

- Tras la tramitación, la persona solicitante recibe un aviso en su correo electrónico indicándole que la resolución está en el buzón de notificaciones.

- La persona solicitante debe aportar la documentación justificativa del permiso en el plazo de 15 días siguientes al hecho causante.

NOTA: En caso de no presentarse la documentación requerida se dará traslado a la Dirección de Profesorado para que, en su caso, incoe el procedimiento oportuno.
Servicio o unidad responsable de la tramitación - Validación del Director/a del Departamento a que esté adscrita la persona solicitante: 3 días.

- Validación del Decano/a o del Director/a del Centro a que esté adscrita la persona solicitante: 3 días.

- Resolución del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador: 4 días.
Duración del permiso 20 días naturales que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo siempre la fecha de celebración del matrimonio en ese periodo. En el caso de constitución de pareja de hecho, entre el inicio de la convivencia y el inicio de disfrute del permiso no mediará más de 1 mes natural.

NOTA: Será obligatorio indicar en el formulario de solicitud la fecha de celebración del matrimonio o de la constitución de pareja de hecho.
Observaciones El periodo del permiso podrá acumularse al periodo vacacional, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días antelación. No cabrá disfrutar de nuevo permiso hasta que no haya transcurrido un periodo de 6 años desde la finalización del anterior, y en ningún caso, cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.
Normativa aplicable - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

- Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

- Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el personal de la UPV/EHU de 1996.

- Convenio Colectivo del personal laboral docente e investigador de la UPV/EHU.

- Acuerdo condiciones de mejora del Acuerdo Regulador y del Convenio Colectivo del personal docente e investigador de la UPV/EHU.

- Acuerdo de la Mesa Negociadora, de 16 de septiembre de 2011, sobre las condiciones de trabajo del personal docente e investigador funcionario de la UPV/EHU.

- Reglamento por el que se regula el Uso de Medios Electrónicos de la UPV/EHU y se crea la Sede Electrónica.

- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro General y de creación del Registro Electrónico de la UPV/EHU.

- Normativa por la que se crea el Catálogo de Procedimientos Electrónicos de la UPV/EHU.

- Resolución del Secretario General de la UPV/EHU de fecha 18 de diciembre de 2014 por la que se implanta el procedimiento electrónico de diversas licencias y permisos para el personal docente e investigador de la Universidad y se incorpora al catálogo de procedimientos.
Plazo de resolución 10 días.
Efectos del silencio Positivo.
Fin vía administrativa Sí.
Recursos/Alegaciones Si la persona recurrente es PDI funcionario:

- Recurso de reposición ante el Rector, 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo, 2 meses.

Si la persona recurrente es PDI laboral:

- Acción judicial ante Juzgados de lo Social, 2 meses.
Información de interés Manual de ayuda para el uso de la aplicación de solicitud de permiso/licencia.
Documentación
Documentación requerida para su tramitación - Solicitud.

- En caso de matrimonio: certificado de matrimonio o fotocopia del Libro de Familia (a aportar a posteriori)

- En caso de pareja de hecho: certificado del Registro de Parejas de Hecho o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde la persona interesada estuviera domiciliada (a aportar a posteriori)

acceso Firma