Duración del permiso |
La licencia se distribuirá de la siguiente manera:
PARTE OBLIGATORIA
Se disfrutarán 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto (en el caso de adopción o acogimiento, a la resolución judicial o decisión administrativa)
PARTE VOLUNTARIA
Se disfrutará de diez semanas adicionales voluntarias, tras las seis semanas de la parte obligatoria. La madre biológica podrá anticipar este periodo hasta 4 semanas a la fecha prevista para el parto. En el caso de adopciones, el disfrute de estas seis semanas podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial que constituya la adopción o decisión administrativa o judicial que constituya el acogimiento.
1. En el caso de que solamente trabaje uno de los progenitores, el disfrute de estas dieciseis semanas de licencia se realizará, obligatoriamente, de forma ininterrumpida.
2. En el caso de que ambos progenitores trabajen, transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio, el disfrute de las semanas voluntarias restantes (las doce inicialmente dispuestas, excepto en el caso de las madres biológicas que hayan adelantado parte de las mismas) será de la siguiente manera: -Las semanas restantes de la parte voluntaria EBEP se disfrutarán dentro de los 12 meses siguientes al parto (o, en el caso de adopción o acogimiento, a la resolución judicial o decisión administrativa), en periodos semanales que pueden ser interrumpidos (solicitando, en ese caso, cada periodo de disfrute con al menos 15 días de antelación). Este periodo se podrá disfrutar tanto a jornada completa como a parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.
PARTE MEJORA UPV-EHU
Las 2 semanas de licencia de mejora de la UPV/EHU se disfrutarán, en todo caso, de forma ininterrumpida y a continuación del último periodo solicitado de la parte voluntaria EBEP. Este periodo se podrá disfrutar a jornada completa o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.
SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA DURACIÓN O LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA
Se establecen los siguientes supuestos de ampliación o modificación de la licencia:
-Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. -Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a. -Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
En caso de fallecimiento del hijo o hija, o siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días el periodo de duración de la licencia no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorias se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de la madre el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad de la licencia o, en su caso, de la parte que reste de la licencia del progenitor fallecido.
En caso de adopción o acogimiento internacional si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado se tendría derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones básicas.
Durante el disfrute del permiso, una vez terminado el periodo de descanso obligatorio se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.
LICENCIA POR LACTANCIA
Además de la licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, por lactancia de un hijo menor de 12 meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. El ejercicio de este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este permiso se incrementará, proporcionalmente, en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple
Acumulación de las horas de lactancia
Se podrá, asimismo, solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que se disfrutará únicamente a partir de la finalización de la licencia por maternidad, adopción o acogimiento o del progenitor diferente.
Ha de tenerse en cuenta que, a estos efectos, únicamente serán computables las horas correspondientes a los días susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de la solicitud de la licencia por lactancia, se deberá comunicar todo el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excedencias a disfrutar hasta el duodécimo mes, al objeto de poder proceder a la exclusión de estos períodos del cómputo.
Este permiso constituye un derecho individual del funcionario sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor adoptante.
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