Ficha

Nacimiento, adopción, acogimiento y lactancia
DATOS GENERALES
Código LEMUS-LAC
Denominación Permiso por nacimiento, adopción, acogimiento y lactancia, del PDI.
Breve descripción Este procedimiento permite al personal docente e investigado de la UPV/EHU solicitar permiso retribuido por nacimiento, adopción, acogimiento y lactancia.
Servicio o unidad responsable Vicegerencia de Personal- Servicio de PDI.
Requisitos de la persona solicitante Ser personal docente e investigador de la UPV/EHU.
DATOS DE TRAMITACION
Forma de iniciación A solicitud de la persona interesada.
Forma de tramitación Vía papel.
Lugar de tramitación Correo electrónico
Plazo de solicitud Con posterioridad al hecho causante.
Requisitos Cumplimentar la solicitud firmada por la persona interesada y, junto con la documentación requerida, deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: nacimiento.serv-pdi@ehu.es
Documentación requerida para su tramitación - Solicitud

-Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar (fotocopia).

-Parte de alta de IT en caso de estar de baja por enfermedad antes del parto.
Número de trámites o actuaciones administrativas - Descargarse el formulario de solicitud y cumplimentarlo.

-La solicitud, junto con la documentación requerida, deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: nacimiento.serv-pdi@ehu.es
Duración del permiso La licencia se distribuirá de la siguiente manera:

PARTE OBLIGATORIA

Se disfrutarán 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto (en el caso de adopción o acogimiento, a la resolución judicial o decisión administrativa)

PARTE VOLUNTARIA

Se disfrutará de diez semanas adicionales voluntarias, tras las seis semanas de la parte obligatoria.
La madre biológica podrá anticipar este periodo hasta 4 semanas a la fecha prevista para el parto.
En el caso de adopciones, el disfrute de estas seis semanas podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial que constituya la adopción o decisión administrativa o judicial que constituya el acogimiento.

1. En el caso de que solamente trabaje uno de los progenitores, el disfrute de estas dieciseis semanas de licencia se realizará, obligatoriamente, de forma ininterrumpida.

2. En el caso de que ambos progenitores trabajen, transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio, el disfrute de las semanas voluntarias restantes (las doce inicialmente dispuestas, excepto en el caso de las madres biológicas que hayan adelantado parte de las mismas) será de la siguiente manera:
-Las semanas restantes de la parte voluntaria EBEP se disfrutarán dentro de los 12 meses siguientes al parto (o, en el caso de adopción o acogimiento, a la resolución judicial o decisión administrativa), en periodos semanales que pueden ser interrumpidos (solicitando, en ese caso, cada periodo de disfrute con al menos 15 días de antelación). Este periodo se podrá disfrutar tanto a jornada completa como a parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.

PARTE MEJORA UPV-EHU

Las 2 semanas de licencia de mejora de la UPV/EHU se disfrutarán, en todo caso, de forma ininterrumpida y a continuación del último periodo solicitado de la parte voluntaria EBEP. Este periodo se podrá disfrutar a jornada completa o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.

SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA DURACIÓN O LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA

Se establecen los siguientes supuestos de ampliación o modificación de la licencia:

-Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
-Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
-Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

En caso de fallecimiento del hijo o hija, o siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días el periodo de duración de la licencia no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorias se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de la madre el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad de la licencia o, en su caso, de la parte que reste de la licencia del progenitor fallecido.

En caso de adopción o acogimiento internacional si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado se tendría derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones básicas.

Durante el disfrute del permiso, una vez terminado el periodo de descanso obligatorio se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

LICENCIA POR LACTANCIA

Además de la licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, por lactancia de un hijo menor de 12 meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. El ejercicio de este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Este permiso se incrementará, proporcionalmente, en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple

Acumulación de las horas de lactancia

Se podrá, asimismo, solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que se disfrutará únicamente a partir de la finalización de la licencia por maternidad, adopción o acogimiento o del progenitor diferente.

Ha de tenerse en cuenta que, a estos efectos, únicamente serán computables las horas correspondientes a los días susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de la solicitud de la licencia por lactancia, se deberá comunicar todo el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excedencias a disfrutar hasta el duodécimo mes, al objeto de poder proceder a la exclusión de estos períodos del cómputo.

Este permiso constituye un derecho individual del funcionario sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor adoptante.

Observaciones
Normativa aplicable - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

- Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el personal de la UPV/EHU de 1996.

- Convenio Colectivo del personal laboral docente e investigador de la UPV/EHU.

- Acuerdo condiciones de mejora del Acuerdo Regulador y del Convenio Colectivo del personal laboral docente e investigador de la UPV/EHU.

- Acuerdo de la Mesa Negociadora, de 16 de septiembre de 2011, sobre las condiciones de trabajo del personal docente e investigador funcionario de la UPV/EHU.

Efectos del silencio Positivo.
Fin vía administrativa Sí.
Recursos/Alegaciones Si la persona recurrente es PDI funcionario:

- Recurso de reposición ante el Rector, 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo, 2 meses.

Si la persona recurrente es PDI laboral:

- Acción judicial ante Juzgados de lo Social, 2 meses.
Información de interés -El correo electrónico al que debe dirigirse la solicitud es el siguiente: nacimiento.serv-pdi@ehu.es

-NO se debe rellenar el apartado donde aparece el periodo de tiempo para el que se solicita el cálculo, ya que lo realiza el propio negociado.

-Una vez calculadas las fechas que corresponden a cada periodo, se remitirá al email corporativo de la persona solicitante (y, asimismo, al centro de adscripción) una copia del formulario, indicando la fecha de finalización de la licencia solicitada.
Documentación
Documentación requerida para su tramitación - Solicitud

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- (a aportar a posteriori)

- (a aportar a posteriori)

- (a aportar a posteriori)

solicitud